Nota de Prensa N° 059 - 2018 -OIC-EPS EMAPICA S.A.

EMAPICA ACLARA: NO EXISTE IMPEDIMENTO LEGAL PARA COMERCIALIZAR AGUAS RESIDUALES DE CACHICHE

La Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que los Prestadores de Servicios de Saneamiento están facultados para brindar a terceros la Comercialización de agua residual tratada, residuos sólidos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento de aguas residuales, con fines de reúso, por tales consideraciones, mediante una serie de reuniones y coordinaciones con la alta dirección de la EPS Emapica SA, tomo la facultad para convocatoria a licitación pública. La EPS Emapica SA, se ampara en la base legal del Decreto Legislativo N° 1280, y en sus diferentes artículos a proseguir con la comercialización de los productos generados de los servicios de saneamiento y la empresa viene cumpliendo con todas las partes del proceso. La información periodística se dio a conocer hace –aproximadamente- un mes, en los medios regionales, sin conocerse pronunciamiento alguno por parte de las autoridades pertinentes. El Econ. Juan Carlos Barandiaran Rojas, gerente general de Emapica, sostuvo, sin embargo, que sostendrá una reunión de trabajo y de información amplia sobre este importante proyecto que viene realizando la empresa del agua en bien de la comunidad en general, puesto que la comercialización de aguas residuales se hará después de muchos años y será la primera EPS del país en implementarla. En la parte final, explico que el Art. 28 de los estatutos de la EPS Emapica SA, adecuado al DL N° 1280 y su reglamento establece entre otros, como atribución del Directorio autorizar la comercialización de los productos generados de los servicios de saneamiento, proceso que debe ser liderado por el gerente general, en nombre y representación de la empresa. Ica, 13 de junio de 2018-Oficina de Imagen y Comunicaciones